Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 ene 2021
1. El impuesto se aplica en todo el territorio español. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es/l/2020/10/15/4#art-2