Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 ene 2021
La Junta de Castilla y León, en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, determinará la composición y régimen de funcionamiento del patronato del Parque Natural de «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, procediéndose posteriormente a su constitución. En la composición del patronato del Parque Natural de «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos) se garantizará que, además de las entidades previstas en el artículo 78.3 de dicha ley, participen organizaciones relacionadas con el patrimonio cultural, histórico y artístico del entorno del Parque Natural.
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