Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
5 / 49En vigor desde 9 ago 2020
1. A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Investigación básica: trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables.
b) Investigación aplicada: trabajos realizados para adquirir nuevos conocimientos y desarrollar procedimientos orientados a dar solución a retos específicos.
c) Desarrollo experimental: trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación o la experimentación práctica y están dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios o a la mejora sustancial de los ya existentes.
d) Innovación: conjunto de etapas tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales, incluyendo las inversiones en nuevos conocimientos, que llevan a la implementación de productos o procesos nuevos o significativamente mejorados.
2. Se definen otros conceptos relativos a la I+D+i:
a) Transferencia de conocimiento: acción de trasladar los resultados de la actividad intelectual y en concreto, la científica y técnica, entre personas y sistemas para aumentar la competitividad y la calidad de vida.
b) Sistema regional de I+D+i: conjunto de agentes, valores, normas e instituciones que afectan directa o indirectamente al nivel colectivo de las actividades de I+D+i.
c) Red de conocimiento: asociación de agentes del sistema regional de I+D+i, incluidas las empresas que se asocian con objetivos comunes de generación, intercambio, aplicación y aprovechamiento del conocimiento.
d) Personal al servicio de la I+D+i en Castilla-La Mancha: personas que contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas; o que participen en las tareas de gestión y administración de proyectos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.
e) Sector estratégico: ámbito, área o campo de actividad, de especial relevancia para el desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha.
f) Organismo público de investigación: organismos creados para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, que les sean atribuidas por esta ley o por sus normas de creación y funcionamiento, tal y como se establece en el artículo 47.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
g) Institutos de investigación sanitaria: aquellos acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
h) Centros tecnológicos: entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con domicilio fiscal y sede en Castilla-La Mancha, que gocen de personalidad jurídica propia, creadas con el objeto de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación.
i) Empresa de base tecnológica: aquella que basa su competitividad en el aprovechamiento intensivo del conocimiento.
j) Organismos de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica: entes públicos o privados regionales cuyo objeto principal sea el fomento de las relaciones entre los grupos de investigación y el mundo empresarial, tales como las organizaciones empresariales más representativas de la región, así como aquellos entre cuyos objetivos se encuentre la difusión científica y técnica.
k) Clúster: Agrupación que incluye, tanto empresas (corporaciones, pymes, emprendedores) y organismos de I+D+i (universidades, centros tecnológicos), como instituciones de financiación pública y privada, y que, con el impulso y dinamización de la administración, persiguen el desarrollo del sector productivo al cual pertenecen.
l) Agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha: entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+i.
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Proeli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-5