Art. 43
Título TÍTULO VI

Art. 43

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En vigor desde 9 ago 2020
1. El presupuesto de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha ha de ser equilibrado en sus estados de ingresos y gastos, quedando sometido en todo lo que no se establezca en esta ley al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 2. Los recursos económicos de los organismos públicos de investigación adscritos a la Junta de Comunidades estarán constituidos por: a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Los fondos procedentes de las convocatorias a proyectos de investigación tanto regionales, nacionales como internacionales. c) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y los que pudiera percibir por la prestación de servicios, mediante el establecimiento de tasas o precios públicos de conformidad con lo que establezca la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha. d) Los derivados de convenios, subvenciones o aportaciones voluntarias de administraciones, entidades, instituciones, empresas o particulares. e) Los rendimientos que genere su patrimonio tales como los procedentes del aprovechamiento agrícola y forestal, arrendamientos, licitaciones, cánones o cualquier otro que pudiera percibir de sus bienes adscritos. f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte. g) Los rendimientos económicos que le produzcan la venta o cesión de sus estudios, trabajos técnicos y publicaciones, así como patentes y bienes adscritos que, legalmente, puedan enajenarse. h) Cualesquiera otros que legítimamente pueda percibir. i) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares. j) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 54.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, generarán crédito en el estado de gasto los ingresos del ejercicio derivados de las prestaciones de servicios de investigación, desarrollo, innovación y experimentación que realicen los centros de investigación dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consignados en los puntos b), c), d), y g) del apartado anterior realizados en el ámbito de sus competencias. La generación de crédito se producirá, conforme a lo previsto en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en las partidas presupuestarias de carácter finalista destinadas a cubrir los gastos originados por la prestación de dichos servicios. En virtud de lo dispuesto en el artículo 56, apartados 1.d) y 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, si las prestaciones de servicios abarcaran más de un ejercicio económico, los remanentes de las partidas de gasto afectadas se incorporarán al ejercicio siguiente, y si la duración del servicio abarcara más de dos años, a los sucesivos ejercicios económicos hasta la completa finalización del mismo. 3. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha queda sometida a la función interventora y al régimen contable y de control financiero y de eficiencia que se lleve a cabo por la consejería competente en materia presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación económica y presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio del control correspondiente del Tribunal de Cuentas o, en su caso, del órgano específico que se pueda crear en la Comunidad Autónoma.
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