Título TÍTULO VI
Art. 40
40 / 49En vigor desde 9 ago 2020
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha dispondrá de su propio patrimonio, así como de los bienes y derechos que le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración Autonómica o por cualquier otra administración o entidad pública o privada, los cuales deberán ser destinados, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas y frutos, exclusivamente al cumplimiento de los fines para los que hayan sido adscritos o cedidos.
2. Los bienes y patrimonio que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adscriba a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica original.
3. La contratación de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha se ajustará a las prescripciones de la normativa básica en materia de contratación de las Administraciones Públicas y a la normativa autonómica en la materia.
4. Las operaciones de cambio de titularidad o de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se realicen con la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha no estarán sujetas al régimen establecido en el artículo 55 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre y, a efectos de derechos, obligaciones y responsabilidades frente a terceros, tendrán la mera consideración de cambio de competencias entre órganos dentro del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin que, por tanto, puedan reputarse como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.
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Proeli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-40