Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
35 / 49En vigor desde 9 ago 2020
1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones dependientes del sector público autonómico y que, como consecuencia de la realización de actividades de I+D+i, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotación por medio de la concesión de licencias reporte ingresos al titular, podrá recibir una incentivación especial.
2. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invención. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinará el valor de dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en función de la cuantía de los ingresos.
3. En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial haya sido realizado por personal investigador de diferentes centros e instalaciones dependientes del sector público autonómico, la incentivación especial corresponderá conjuntamente a todos ellos, de forma proporcional a la contribución de cada uno en la obtención de los resultados. A tal efecto, la persona responsable del proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de protección deberá determinar el porcentaje de contribución de cada uno de los participantes.
4. La incentivación especial no tendrá la condición de salario a los efectos de cálculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de extinción de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, cualquiera que sea su causa.
5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incentivará el desarrollo de las capacidades de las empresas para gestionar eficazmente el desarrollo de los nuevos productos, procesos y servicios que garanticen el aprovechamiento para la sociedad castellanomanchega de los resultados de la investigación.
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Proeli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-35