Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 49En vigor desde 9 ago 2020
1. Los centros dependientes del sector público autonómico, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos, que intervenga en un proyecto de I+D+i, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y explotación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y para la efectividad de los correspondientes derechos de la propiedad industrial o intelectual, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar en detrimento de tales derechos.
2. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones del sector público autonómico que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá informar de ello, siguiendo el correspondiente procedimiento y con la mayor diligencia, a los responsables de los centros, organismos y entidades en los que se haya realizado la actividad.
3. Los correspondientes centros del sector público autonómico valorarán dichos resultados y decidirán si procede iniciar la tramitación de los procedimientos establecidos para su inscripción como derechos de propiedad industrial.
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Proeli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-33