Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
27 / 49En vigor desde 9 ago 2020
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas para la actividad investigadora, el desarrollo tecnológico y la innovación, que comprendan tanto las instalaciones como los recursos materiales y online , públicos y privados.
2. Todos los centros públicos de investigación, desarrollo e innovación de Castilla-La Mancha, titulares, responsables y usuarios de infraestructuras o equipos específicos de investigación, deberán ponerlos a disposición compartida con investigadores que obtengan financiación pública para sus proyectos de investigación de acuerdo con las convocatorias autonómicas, nacionales, europeas o internacionales, siempre que sea compatible con la actividad habitual del centro donde se encuentre situado. Los agentes del sistema regional de I+D+i implantarán modelos de gestión para este uso compartido, así como su participación en proyectos consorciados de ámbito suprarregional. Los investigadores que desarrollen en centros a los que se refiere este artículo, proyectos de I+D+i financiados con fondos públicos, contribuirán, según lo recogido en estos modelos de gestión, a los gastos ocasionados por el uso de la infraestructura o el equipamiento correspondiente durante la ejecución de los respectivos proyectos en la misma.
3. La consejería competente en materia de I+D+i priorizará la creación y adaptación de las infraestructuras de forma consistente con las líneas de investigación, las necesidades del tejido productivo regional y con el fomento de la investigación de excelencia.
4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha creará un inventario centralizado de infraestructuras y equipamiento científico-tecnológico, así como una carta de los servicios existentes en el conjunto de entes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-27