Art. 17
Título TÍTULO II

Art. 17

17 / 49
En vigor desde 9 ago 2020
1. Las medidas de evaluación del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha se coordinarán y serán complementarias a las establecidas para la evaluación de las políticas públicas regionales. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá los criterios de calidad y excelencia en su investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación mediante la implantación de procedimientos de evaluación. 3. Para la asignación de recursos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, todas las propuestas de financiación de personal o de proyectos de investigación, desarrollo o innovación, deberán ser evaluadas por órganos específicos, por agencias de evaluación reconocidas, comisiones especiales con participación nacional o internacional o entidades consultoras o de normalización con reconocida experiencia y excelencia, según el caso. Dicha evaluación se tendrá en cuenta durante el proceso de prelación y adjudicación en los términos recogidos en cada convocatoria. 4. Los procedimientos de evaluación se llevarán a cabo bajo los principios de autonomía, neutralidad y especialización, y partirán del análisis de los conocimientos científicos y técnicos disponibles y de su aplicabilidad. Los criterios orientadores de este análisis serán públicos, se establecerán en función de los objetivos perseguidos y de la naturaleza de la acción evaluada, e incluirán aspectos científicos, técnicos, sociales, de aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del conocimiento. 5. La evaluación será: a) Sistemática e integradora. Todos los proyectos, programas y políticas de investigación financiadas con fondos públicos serán evaluados sobre la base de objetivos definidos y coherentes a lo largo de todo el proceso. b) Contrastada a través de paneles de evaluadores expertos regionales, nacionales o internacionales, independientes de la institución convocante. En los procesos en que se utilice el sistema de evaluación por pares se protegerá el anonimato de los evaluadores, si bien su identificación quedará reflejada en el expediente administrativo con el fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos. c) Transparente, con criterios públicos de evaluación, perfil de evaluadores, conclusiones de la evaluación y medidas adoptadas en base a ellas, con la única limitación de las obligaciones contractuales y de confidencialidad. 6. Serán objeto de evaluación: a) Las personas dedicadas a la ciencia, la tecnología y la innovación. b) Los agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. c) El sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha. d) El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. e) El propio sistema de evaluación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-17