Título TÍTULO II
Art. 16
16 / 49En vigor desde 9 ago 2020
1. La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha creará y gestionará un registro público de agentes del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha que permita a la sociedad, a los investigadores y a las empresas castellanomanchegas conocer el potencial de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Castilla-La Mancha. Este registro tendrá un carácter público y meramente informativo con los siguientes objetivos:
a) Identificar los centros, instituciones, clústeres y entidades implicados en la ciencia, la tecnología y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para, a partir del conocimiento de su estructura y organización, llevar a cabo acciones acordadas para el fortalecimiento y la excelencia de los mismos.
b) Identificar a los investigadores y a los grupos de investigación, así como sus líneas de investigación y su oferta tecnológica, respetando la autonomía de los grupos de investigación en su orientación y organización, para promover su participación en proyectos conjuntos regionales o suprarregionales.
2. En este registro se inscribirán las instituciones, organismos y entes públicos que formen parte de la Administración Autonómica y desarrollen funciones de investigación, así como las instituciones, empresas y organismos de los sectores público y privado que perciban fondos que la Comunidad Autónoma destine a los fines de la presente ley.
Los investigadores que llevan a cabo su trabajo en instituciones públicas o privadas de Castilla-La Mancha habrán de estar inscritos en el registro siempre que desarrollen su actividad investigadora subvencionada en todo o parte con programas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Este registro incluirá el inventario de infraestructuras y equipamientos de los entes públicos del sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha.
4. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del registro, junto con las condiciones mínimas exigibles para ser inscrito, en todo caso acordes con los criterios con los que se evalúa y acredita la actividad investigadora.
5. La inscripción en el registro será preceptiva para todas aquellas personas físicas o jurídicas, centros y grupos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación que quieran acogerse a las convocatorias regionales, determinándose en el reglamento de organización y funcionamiento del registro un periodo transitorio.
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Proeli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-16