Título TÍTULO II
Art. 12
12 / 49En vigor desde 9 ago 2020
Con el fin de optimizar la planificación, la gestión y el fomento de la I+D+i, así como las interrelaciones entre los diferentes agentes del sistema regional de I+D+i, la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tendrá entre sus funciones:
a) Ejercer como interlocutor en lo relativo a la I+D+i ante las administraciones de cualquier rango, ante los investigadores y ante los agentes del sistema regional de I+D+i.
b) Fomentar la I+D+i en el seno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Coordinarse con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de infraestructuras destinadas a la investigación, el desarrollo, la innovación y la transferencia de tecnología.
d) Representar a la Comunidad Autónoma en los Programas del Plan Nacional de I+D+i y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las distintas administraciones en materia de investigación, desarrollo e innovación, fomentando las sinergias y evitando las duplicidades.
e) Garantizar el acceso de la sociedad castellanomanchega al conocimiento científico y tecnológico, así como su participación en la toma de decisiones mediante sus representantes.
f) Crear canales de comunicación entre las empresas y los grupos de investigación para impulsar la transferencia de conocimiento al tejido empresarial.
g) Garantizar la necesaria coordinación entre las diferentes actuaciones de las entidades integrantes de sistema regional de I+D+i estimulando la cooperación multidisciplinar y la creación de redes de conocimiento entre los distintos grupos de investigación y el sector productivo y entre las distintas ramas de la ciencia y entre disciplinas humanísticas y científicas.
h) Coordinar la convocatoria y ejecución de los programas de ayudas de todo tipo, excepto aquellas que las disposiciones legales atribuyan a otras consejerías con competencias específicas, que se nutran con fondos gestionados o participados por el Gobierno de Castilla-La Mancha, controlando la eficiencia del uso de las ayudas públicas y garantizando la transparencia y equidad en sus procesos de concesión, tanto en los programas de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, como en los de formación de investigadores.
i) Colaborar con los distintos agentes del sistema regional de I+D+i en la búsqueda de financiación ajena a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
j) Establecer cauces para contribuir a la mejora de las condiciones laborales de los jóvenes investigadores e implantar los mecanismos para aumentar el número y la excelencia de los grupos de investigación de Castilla-La Mancha.
k) Contribuir a que la población castellanomanchega valore el conocimiento como un fin en sí mismo y asuma la importancia de la investigación. Con tal objetivo, fomentará la divulgación de los avances del conocimiento y la comprensión de sus principios básicos a través de los medios de difusión más adecuados.
l) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-12