Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 feb 2019
La consejería competente en materia de cooperativas adoptará las medidas necesarias para que un documento electrónico posibilite la constitución de las microcooperativas, su puesta en marcha y su asesoramiento, y se formalizarán convenios con las instituciones, las administraciones y las sociedades que puedan colaborar para su mejor funcionamiento.
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