Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 10 feb 2019
Las microcooperativas de trabajo asociado procurarán favorecer la adopción de medidas de igualdad tales como la implantación de planes de igualdad, aunque no sean de carácter obligatorio en los términos que indica la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
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