Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 10 feb 2019
Durante un plazo de siete años a contar desde la fecha de adquisición de la personalidad jurídica, el número de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido de la microcooperativa no podrá exceder de cinco, salvo que por necesidades objetivas de la empresa se vea obligada a superar esta cifra por un período que no exceda de tres meses. Para poder superar dicho plazo, deberán comunicarse las contrataciones a la consejería competente en materia de cooperativas indicando motivadamente la causa de las mismas y el plazo total durante el que se superará dicho número máximo de trabajadores y trabajadoras, que no podrá exceder de otros tres meses.
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