Art. 10
10 / 18En vigor desde 26 abr 2019
1. A efectos informativos y de control, se crea el registro de venta local de productos agroalimentarios de la Región de Murcia, que será gestionado por la Consejería competente en materia agraria.
2. Los ayuntamientos comunicarán al registro las declaraciones y comunicaciones que reciban a que se refiere el artículo 7.3.a).
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Proeli/es-mc/l/2019/04/03/4#art-10