Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 1 mar 2019
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar. Vitoria-Gasteiz, 21 de febrero de 2019.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
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