Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 mar 2019
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la ley, los establecimientos industriales, los del sector servicios y las empresas de transporte privado de mercancías y pasajeros afectados por esta norma deberán remitir telemáticamente al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco una declaración responsable relativa al grupo y a la tipología en los que se encuadran, todo ello sin perjuicio del ejercicio de la potestad inspectora que incumbe al mencionado departamento.
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