Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
73 / 81En vigor desde 1 mar 2019
1. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley, cada una de las administraciones públicas afectadas por la presente ley aprobarán el nivel base de referencia de su consumo energético, que servirá de punto de partida para el establecimiento de los objetivos.
2. En su determinación se deberá tomar en consideración la media de los tres últimos años anteriores a la entrada en vigor de esta ley. Alternativamente, se podrá tomar como nivel base de consumo energético el del último año anterior a su entrada en vigor u otro año, de manera justificada y con el objeto de poner en valor actuaciones realizadas con anterioridad a la aprobación de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2019/02/21/4#disposicion-adicional-segunda