Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 mar 2019
En el ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno Vasco, con el fin de facilitar las inversiones a realizar en su aplicación, constituirá una herramienta financiera para el apoyo a las entidades locales. La herramienta financiera se constituirá con una cantidad mínima de 100 millones de euros. El objeto de esta herramienta será facilitar las inversiones derivadas de esta ley en la Administración local. La herramienta se irá reconstituyendo por medio del retorno de las ayudas recibidas por parte de las administraciones que reciban financiación previamente, en función de los retornos derivados del ahorro energético.
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