Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
72 / 81En vigor desde 1 mar 2019
En el caso de edificios, instalaciones, vehículos, alumbrado público u otros destinados a actividades en régimen de consorcio o mancomunidad dedicados al abastecimiento de agua, recogida y tratamiento de residuos, depuración de aguas residuales y mataderos, las obligaciones comprendidas en la presente ley serán cumplimentadas por el correspondiente consorcio o mancomunidad. Las administraciones que participen en dicho consorcio o mancomunidad prestarán su colaboración en los términos que ellas acuerden.
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Proeli/es-pv/l/2019/02/21/4#disposicion-adicional-primera