Art. 65
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

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En vigor desde 1 mar 2019
Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de lo establecido en esta ley las siguientes: a) No llevar a cabo una auditoría energética en los plazos y las condiciones establecidos en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, o la manipulación dolosa de datos al realizarse una auditoría energética. b) Realizar una auditoría energética sin contar con una entidad debidamente acreditada. No contar con una empresa de servicios energéticos o sistema propio equivalente cuando así lo exija esta ley o sus disposiciones de desarrollo. c) El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 50 %. d) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la calificación energética de los edificios.
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