Título TÍTULO IV
Art. 56
56 / 81En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones locales y forales deberán informar al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco en relación con el desarrollo de sus planes de acción de energía sostenible, en los términos que se establezcan en la normativa aplicable.
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Proeli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-56