Art. 52
Título TÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 1 mar 2019
1. Las empresas distribuidoras de energía que operen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma estarán obligadas a facilitar a las administraciones públicas información de los consumos de productos energéticos, en los términos y las condiciones que se establezcan en la normativa que se desarrolle. 2. Igualmente, será objeto de desarrollo la obligatoriedad de información de las empresas productoras y transformadoras de los distintos tipos de energía.
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