Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Transporte privado

Art. 45

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En vigor desde 1 mar 2019
1. Quedan sujetas a las obligaciones contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo las empresas de transporte privado de mercancías y pasajeros que estén radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en esta ley, aquellas actividades existentes mencionadas en el apartado 1 se clasificarán en función del tamaño de la flota en: • Tipo T1: empresas de transporte pesado de mercancías y pasajeros, vehículos comerciales-furgonetas, y otros que dispongan de una flota de vehículos en la que se superen más de 10 unidades. • Tipo T2: empresas privadas en las que, no siendo del sector del transporte, su flota supere los 10 vehículos de tracción mecánica. • Tipo T3: vehículos privados de tracción mecánica no contemplados en T1 y T2.
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