Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sector residencial y nuevos desarrollos urbanísticos

Art. 41

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En vigor desde 1 mar 2019
1. Quedan sujetos a las obligaciones contenidas en esta ley los edificios de viviendas de titularidad pública o privada radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. A los efectos de esta ley, los edificios a los que se refiere el punto anterior se clasificarán en: • Tipo R1: edificios de viviendas existentes. • Tipo R2: nuevos edificios de viviendas.
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