Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Servicios privados y comercio

Art. 39

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En vigor desde 1 mar 2019
1. En la forma y los plazos que reglamentariamente se establezcan, todos los establecimientos del sector servicios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán disponer del certificado de eficiencia energética del edificio. 2. Cuando un establecimiento del sector servicios vaya a renovar o rehabilitar sus edificios, estos deberán cumplir los requisitos de calificación energética que en cada momento sean exigibles de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.
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