Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Servicios privados y comercio

Art. 37

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En vigor desde 1 mar 2019
Los establecimientos del sector servicios contemplados en cualquiera de las tipologías mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 estarán obligados a comunicar al departamento competente en materia de energía la disponibilidad y aplicación de sistemas de gestión energética, en los términos que se establezcan.
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