Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 mar 2019
1. Esta ley será de aplicación a los edificios, instalaciones y parque móvil, que sean propiedad de alguna de las entidades o sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, aun cuando estuvieran arrendados a terceras personas. De igual manera, esta ley será de aplicación a los planes, proyectos legislativos y procedimientos de contratación de las entidades contempladas en el artículo 2, cuya normativa interna deberá integrar los objetivos y medidas necesarias para su cumplimiento. 2. Se excluyen del ámbito objetivo de la presente ley los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Los ocupados por alguno de los sujetos o entidades del artículo anterior en régimen de arrendamiento, siempre y cuando su titularidad corresponda a una tercera persona a la que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, no le fuera de aplicación la presente ley. b) Los situados en el extranjero. c) Los provisionales cuyo plazo previsto de utilización sea igual o inferior a cinco años. d) Aquellos en los que se justifique la inviabilidad de implantar las medidas establecidas en la presente ley por razones de carácter urbanístico, de protección del patrimonio histórico-artístico u otras de análoga naturaleza. No obstante, si los edificios sujetos a esta exclusión fuesen objeto de rehabilitación, se deberá justificar técnicamente que dicha reforma contempla el aspecto energético y que permite alcanzar la mayor eficiencia energética posible. 3. Lo previsto en la presente ley será de aplicación asimismo en los contratos públicos firmados por las administraciones vascas contempladas en el artículo anterior.
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eli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-3