Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Otras obligaciones

Art. 28

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En vigor desde 1 mar 2019
1. Las administraciones públicas vascas exhibirán, de manera obligatoria y en un lugar fácilmente visible, la etiqueta de eficiencia energética de edificios, una vez inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco la certificación de eficiencia energética, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la presente ley. 2. Las administraciones públicas vascas deberán exhibir en un lugar fácilmente visible, respecto a los vehículos nuevos que utilicen combustibles alternativos que adquieran a partir de la entrada en vigor de la presente ley, una etiqueta informativa sobre el tipo de combustible que emplean y otros datos que se determinen reglamentariamente.
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