Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Objetivos y acciones generales

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2022
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, en las licitaciones para la compra de energía eléctrica de las administraciones públicas vascas se exigirá que el 100 % de la energía adquirida sea de origen renovable. 2. Conforme a la normativa europea, los pliegos de licitación correspondientes se adaptarán para garantizar la concurrencia de las pymes y cooperativas. Igualmente, en la valoración económica de dichos pliegos se tendrá en cuenta el beneficio social de las empresas comercializadoras y la cercanía en la producción de la energía. 3. Cada Administración pública vasca deberá disponer para el año 2030, directamente o por su participación en entidades dedicadas a la producción de energía, de instalaciones próximas de aprovechamiento de energías renovables suficientes para producir energía equivalente al 32 % del consumo anual de la citada Administración, incluyendo sistemas tanto de aprovechamiento térmico como de generación eléctrica. 4. A la entrada en vigor de la presente ley, en los contratos públicos otorgados, adjudicados y firmados por las instituciones y entidades que se relacionan en el artículo 2, deberán incluirse cláusulas que contengan los siguientes apartados: a) Impulsar reducciones de recursos fósiles por medio de la racionalización de los desplazamientos. b) En caso de que la ejecución del contrato obligue al uso de maquinaria o vehículos, priorizar su alta eficiencia o bajo consumo, así como aquellos que tengan combustibles o fuentes de energía alternativas. c) Reducir la emisión de gases contaminantes y ruido, adquiriendo o adaptando maquinaria y vehículos de bajo nivel sonoro. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6.I de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-951#df-6

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eli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-17