Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Objetivos y acciones generales
Art. 16
16 / 81En vigor desde 1 mar 2019
1. Las administraciones públicas vascas deberán cumplir con los porcentajes de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables que se fijan en la presente ley, en consonancia con los objetivos que se establezcan en la Estrategia Energética de Euskadi.
2. Las administraciones públicas vascas, cada una en su respectivo ámbito de actuación, como criterio general deberán alcanzar una reducción del consumo de energía del 60 % en el horizonte 2050, con una reducción del 35 % en el horizonte 2030.
3. Para la determinación de la reducción del consumo energético se contabilizarán los correspondientes a edificios, parque móvil y alumbrado público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-16