Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 81En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones públicas, de acuerdo con el principio de participación ciudadana recogido en el artículo 6 h) de esta ley, establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la participación real de agentes sociales, asociaciones de personas consumidoras, entidades públicas expertas, representantes de la sociedad civil y representantes de las trabajadoras y los trabajadores en el diseño de las políticas y en las decisiones de sostenibilidad energética.
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Proeli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-10