Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 mar 2019
1. La convocatoria de la asamblea constituyente se publicará con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Canarias» y en los diarios de mayor difusión de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. 2. La asamblea constituyente se encargará de aprobar los estatutos definitivos del colegio y elegir los miembros de los órganos de gobierno, respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres en los mismos. 3. Una vez aprobados los estatutos definitivos del colegio deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, a la consejería competente en materia de colegios profesionales para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
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