Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 9 mar 2019
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias deberá crear y mantener actualizado un registro en el que se incluirán los datos, desagregados por sexos, de las personas profesionales colegiadas, de conformidad con la normativa vigente.
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