Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 26 nov 2019
1. Podrán existir Cámaras de Andalucía de ámbito autonómico, provincial y local, y coexistir Cámaras de distinto ámbito territorial dentro de una misma provincia. En todo caso, su ámbito competencial dependerá de su demarcación. 2. En cada provincia existirá, al menos, una Cámara, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan ser desempeñados por otra de las Cámaras de Andalucía, en los supuestos y con el alcance que se determina en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.
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