Art. 67
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 67

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En vigor desde 26 nov 2019
1. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una única Vicepresidencia, que sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de actuación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Régimen Interior. 2. Ejercerá las funciones que le deleguen el Comité Ejecutivo y la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento de Régimen Interior.
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