Art. 57
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 57

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En vigor desde 26 nov 2019
La persona administradora independiente elaborará, en el plazo máximo de dos meses desde su nombramiento: a) Un inventario, que contendrá la relación y la valoración de los bienes y derechos de la Cámara, con expresión de su naturaleza, características, gravámenes, cargas y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración, que en todo caso se realizará conforme a su valor de mercado. b) Una relación de personas acreedoras y de sus respectivos créditos frente a la Cámara; todos ellos computados en dinero y expresados en moneda de curso legal. Esta relación recogerá nombre, domicilio y demás datos de identidad de la persona acreedora, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características, garantías y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración.
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