Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 53
53 / 82En vigor desde 26 nov 2019
1. Las Cámaras de Andalucía podrán celebrar entre sí convenios de colaboración, para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. Estos convenios de colaboración especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.
2. Las Cámaras de Andalucía podrán establecer convenios de colaboración con instituciones económicas y sociales, especialmente con las universidades públicas andaluzas, para acercar la investigación a las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos que apoyen la innovación y la formación especializada.
3. Las Cámaras de Andalucía podrán suscribir convenios de colaboración con las organizaciones empresariales para desarrollar servicios dirigidos a las empresas que respondan a sus necesidades y que eviten la duplicidad de los mismos y aumenten su eficacia y la eficiencia.
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Proeli/es-an/l/2019/11/19/4#art-53