Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 49
49 / 82En vigor desde 26 nov 2019
1. Los actos y acuerdos adoptados por las Cámaras de Andalucía o por el Consejo Andaluz de Cámaras en el ejercicio de sus funciones de naturaleza público-administrativa y los que afecten al régimen electoral serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras. Estarán legitimadas para su interposición, además de las personas que lo estén conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas integrantes del Pleno de la Cámara que no los hubieran votado favorablemente.
2. Las personas electoras, en todo caso, podrán formular quejas ante la Consejería competente en materia de Cámaras, en relación con los servicios mínimos obligatorios gestionados por las Cámaras de Andalucía o la actividad de carácter administrativo de estas o del Consejo Andaluz de Cámaras, que se tramitarán en los términos y con los efectos que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2019/11/19/4#art-49