Art. 33
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 26 nov 2019
1. El sistema electoral de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras se regirán por lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, así como por la normativa autonómica que les resulte de aplicación. 2. Con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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