Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 26 nov 2019
Con carácter anual, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras elaborarán una memoria que recoja la globalidad de las actuaciones y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior y que, previa aprobación por el Pleno de la Cámara, remitirá a la Consejería competente en materia de Cámaras, junto con la liquidación del presupuesto, con información estadística desagregada por sexo, cuando ello corresponda.
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