Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 26 nov 2019
1. En el Reglamento de Régimen Interior constarán, al menos, los siguientes extremos: a) La estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de las personas que integran el Comité Ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno. b) Procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales. c) Procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara. d) Régimen, procedimiento de contratación e incompatibilidades del personal de la Cámara. e) Mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la Cámara en lo no previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo. f) Cualesquiera otros conceptos establecidos por la presente Ley o su normativa de desarrollo. 2. El Reglamento de Régimen Interior determinará las funciones del Pleno que resulten indelegables. Serán en todo caso indelegables: a) El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo. b) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Consejería competente en materia de Cámaras a efectos de su aprobación definitiva. c) La aprobación inicial del presupuesto y el sometimiento a la Consejería competente en materia de Cámaras para su aprobación definitiva. d) La aprobación de las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de la Cámara. 3. Se incluirán como anexos al Reglamento de Régimen Interior la estructura y la composición del Pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías.
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eli/es-an/l/2019/11/19/4#art-30