Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la Presidencia y de las Vicepresidencias

Art. 21

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En vigor desde 26 nov 2019
1. La Presidencia ostenta la representación de la Cámara, impulsará, coordinará y presidirá la actuación de todos sus órganos, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. 2. La Presidencia será elegida por el Pleno de entre las personas que lo componen, en la forma que se determine en los reglamentos de régimen interior, no pudiendo superar la misma persona más de dos mandatos.
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