Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 26 nov 2019
1. La creación, fusión e integración forzosa de Cámaras de Andalucía y la modificación de las demarcaciones camerales se iniciará mediante orden de la Consejería competente en materia de Cámaras y se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 2. En todos los casos será preceptiva la audiencia a las Cámaras afectadas e informe previo del Consejo Andaluz de Cámaras. 3. El decreto que apruebe la creación, fusión e integración forzosa de Cámaras o la modificación de las demarcaciones camerales preverá el plazo para que los reglamentos de régimen interior de las Cámaras afectadas se adapten, en los términos necesarios, a sus nuevos ámbitos territoriales.
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