Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 mar 2019
Las retribuciones que percibirán los Médicos de Cuidados Paliativos serán las establecidas en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en las disposiciones de desarrollo para la categoría sanitaria de licenciado especialista.
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