Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 12En vigor desde 1 ene 2019
La Junta de Extremadura realizará, en el plazo de dieciocho meses desde la elaboración de la guía técnica descrita en el artículo 6 de la presente norma, una auditoría energética de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura al objeto de dotarlos de un certificado de eficiencia energética y establecer las previsiones para la corrección de las situaciones de disfuncionalidad e ineficiencia energéticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/02/18/4#art-3