Art. 3
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2019
La Junta de Extremadura realizará, en el plazo de dieciocho meses desde la elaboración de la guía técnica descrita en el artículo 6 de la presente norma, una auditoría energética de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura al objeto de dotarlos de un certificado de eficiencia energética y establecer las previsiones para la corrección de las situaciones de disfuncionalidad e ineficiencia energéticas.
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