Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2019
1. La presente ley tiene por finalidad asegurar las condiciones de confort higrotérmico, así como las de calidad y renovación del aire de los centros educativos públicos extremeños, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas prioritariamente bioclimáticas y de energías renovables, todo ello al objeto de ofrecer a la ciudadanía extremeña un servicio educativo de calidad, respetuoso con la sostenibilidad ambiental y con la salud laboral. 2. Asimismo, se establece como objetivo de esta ley el de contribuir a reducir la huella de carbono a lo largo de toda la vida útil de la edificación. 3. En todos los edificios afectados se tendrán en cuenta las condiciones de especial protección de aquellos que formen parte del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2019/02/18/4#art-1