Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
142 / 151En vigor desde 15 ago 2019
El funcionamiento efectivo del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado se producirá en la fecha que se determine en el desarrollo reglamentario de las previsiones de esta ley relativas a dichos registros. Esta fecha será, en todo caso, anterior a la fecha de entrada en vigor de la regulación contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre el Registro Electrónico de Apoderamientos y el Registro de Empleados Públicos Habilitados.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#disposicion-transitoria-segunda