Art. 9
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 9

9 / 151
En vigor desde 15 ago 2019
1. La Xunta de Galicia determinará las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos gallegos y ciudadanas gallegas residentes fuera de Galicia y las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia tengan acceso por medios electrónicos a los servicios públicos digitales que les sean de aplicación, con especial atención a las medidas necesarias para asegurar la provisión de medios de identificación y firma electrónicas suficientes para el acceso a tales servicios públicos digitales. 2. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, a estos efectos, adoptarán las medidas funcionales, técnicas y organizativas necesarias y dirigidas a hacer efectivo el ejercicio de este acceso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-9