Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 15 ago 2019
1. Por razones de eficacia, eficiencia y mejor atención a la ciudadanía podrán establecerse acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas, en los que se indicarán las actividades y el objeto de la colaboración. De forma prioritaria, se impulsarán estos acuerdos con las entidades locales gallegas. 2. La formalización de dichos acuerdos habrá de contar con el informe favorable de la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico.
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